No. La respuesta es muy clara. La Dirección General de Seguros es muy contundente al respecto: “cuando se suscribe un préstamo con garantía hipotecaria, no existe obligación legal para el prestatario de contratar un seguro”.
Aclarado este primer punto, lo más habitual es que el banco te exija que tengas contratado un seguro de hogar como condición para concederte la hipoteca, alegando que bastará con que tengas contratado el riesgo mínimo. Es decir, cobertura de incendio, proteger el continente y no el contenido. Aunque parezca razonable contratar un seguro con el banco y olvidarse ¡alto! porque aquí es donde entra el abuso del que se aprovechan los bancos.
La estrategia bancaria en estos casos es incrementar desproporcionadamente la prima media de una póliza, llegando incluso al 79% de aumento en comparación a los precios de las aseguradoras. Además según señala Javier Barberá, el presidente de la Escuela de Negocios de Seguros CECAS, “en muchas ocasiones se ofrecen coberturas por encima de las necesidades reales de quien las contrata”.
¿Puedo desvincularme del seguro con el banco?
Normalmente sí. Pero antes de hacer cualquier movimiento, es importante saber que los bancos suelen bonificar las condiciones de la hipoteca por contratar con ellos sus pólizas. Generalmente, cuando contratas una póliza fuera de la entidad, empeorarán las condiciones del préstamo. Por eso es importante consultar todas estas dudas con nosotros y te asesoraremos en todo los pasos a seguir.
Respecto al procedimiento de cómo cambiar de compañía aseguradora, es importante que te pongas en nuestras manos, para que podamos buscar la opción que más se ajuste a tu bolsillo y a tus necesidades. Es importante encontrar las coberturas idóneas para no estar ni sobreasegurado ni infraprotegido.
¿Cómo que el banco es beneficiario?
Es frecuente escuchar que, en caso de no contratar un seguro de hogar con el banco, este exige constar como beneficiario de la póliza y, esto, habría que precisarlo. Cuando los seguros de daños sobre inmuebles son de carácter indemnizatorio, el propietario es el único que tiene derecho a recibir esas indemnizaciones. Y es que nadie además del propietario puede beneficiarse de una compensación de este tipo, pues es quien sufre el daño.
No obstante, si nos remitimos al cumplimiento de la legislación, para poder acceder a financiación por parte del banco, es necesario que conste en la póliza de hogar una cláusula hipotecaria con una cesión de derechos a favor del banco. En dicha cláusula debe quedar reflejado el número de préstamo y sobre el cual, el banco (hasta un máximo del importe) será el beneficiario.
Si tienes cualquier duda, no dudes en consultarnos. Nos pondremos a trabajar contigo en la mayor brevedad posible.