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El volcan de la Palma y la cobertura del Consorcio

d’oct. 10, 2021

¿Será suficiente la cobertura del consorcio? ¿Se podrá reconstruir?


2.     ¿Cuánto tardará el CCS en pagar a los afectados?

 

Igualmente importante, por tranquilizador, es que los afectados que estén asegurados sepan que el CCS, con arreglo a sus protocolos de actuación, siempre trata de realizar los primeros pagos de las indemnizaciones en un plazo de 10 días a partir de que se produzca el riesgo extraordinario (inundación, terremoto,…). 

 

En este caso, a los 10 días de iniciarse la erupción el CCS ha abonado 625.000€, que corresponden a algunas viviendas destruidas.

Finalmente, y a partir de este momento, y de acuerdo con nuestra experiencia en siniestralidades complejas de miles o decenas de miles de afectados asegurados, el CCS tiene gestionadas todas las solicitudes de indemnización recibidas en un plazo de 4 meses.


1.     ¿Cuánto puede suponer en indemnizaciones la erupción volcánica de La Palma?

 

A diferencia de lo que ocurre en otros casos, como en inundaciones o terremotos, en los que el CCS, mediante informes periciales de reconocimiento urgente de las zonas y bienes afectados, dispone de estimaciones provisionales en 48 o 72 horas, estamos ante un evento excepcional. Por una parte, el fenómeno ha continuado y continuará evolucionando; por otra, las zonas más afectadas no son accesibles; y, por último, desconocemos el nivel real de aseguramiento, a diferencia de lo que ocurre en otras zonas de España en las que estamos acostumbrados a actuar en inundaciones y embates de mar, por ejemplo. De ahí la dificultad de hacer estimaciones estables y fiables.


No obstante, el CCS está trabajando para disponer de unas estimaciones lo antes posible en cuanto las circunstancias lo permitan.

Independientemente de lo anterior, lo más importante es que los asegurados afectados sepan que el CCS asumirá todos sus compromisos por razón de los contratos de seguro, sea cual fuera el importe de todos los daños indemnizables. 

 

3.       ¿Son compatibles las ayudas públicas con la indemnización del CCS por erupción volcánica?


¿Hasta dónde? ¿Excluye la cobertura del CCS la declaración oficial de “zona catastrófica”?

 

Las ayudas públicas sí son compatibles con las indemnizaciones del seguro, siempre que, sumado el importe de la ayuda al de la indemnización por seguro, no se exceda del valor del daño causado, ya que si se excediera, se produciría un enriquecimiento anómalo en el afectado.


De ahí que la legislación contemple expresamente el intercambio de información entre el CCS y los órganos de la Administración que gestionan las ayudas para evitar duplicidades en conceptos abonados o cuantías en las ayudas que excedan de ese límite.

Puesto que ayudas públicas e indemnizaciones por seguro son compatibles, resulta necesario desmentir categóricamente la falsa creencia de que la declaración gubernamental de “zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil” (vulgarmente llamada declaración de “zona catastrófica”) paraliza la acción del seguro. De ninguna forma queda anulada ni paralizada la actuación del seguro, ni la del seguro privado (vgr. en caso de lluvias), ni la del CCS público (vgr. en caso de inundación, terremoto o, como en este caso, de erupción volcánica).

En definitiva, es muy importante dejar claro que la aprobación de ayudas o subvenciones públicas NO suspende en absoluto la actuación del seguro. 

 

4.       ¿Qué ocurre con quienes no tienen seguro de su hogar o de su comercio o empresa?

 

Las personas o bienes no asegurados no pueden percibir indemnizaciones del CCS, pues éste es una institución aseguradora de naturaleza pública.


Quienes no se han asegurado podrán acceder a las ayudas públicas que se aprueben, dentro de los límites que se establezcan en su aprobación y de los requisitos que se establezcan para su concesión.

La conclusión es clara: el seguro, ya sea el privado o el CCS, es el mecanismo rápido y cierto de resarcimiento de los daños que se producen por elementos de la naturaleza. La indemnización se puede solicitar inmediatamente por el afectado, sin necesidad de esperar a ninguna declaración oficial de “zona catastrófica” o similar; el importe de la indemnización es el que se desprende de las cláusulas y capitales asegurados que figuran en el contrato de seguro que tuviera el afectado; y el mecanismo del seguro actúa con rapidez: a los 10 días de la erupción volcánica, el CCS ha comenzado a pagar las primeras indemnizaciones.

 

5.       ¿Qué pasa si me he retrasado en el pago del seguro?

 

En el caso de la contratación del seguro, para tener derecho a la indemnización por la erupción volcánica es necesario haber pagado antes la prima y el recargo a favor del CCS -que se pagan juntos en el recibo-.

 

En los casos de renovación del contrato de seguro ya existente, la ley concede un plazo de un mes, conocido como “mes de gracia”, para el pago. Si el siniestro se produce dentro de ese mes, el CCS pagará la correspondiente indemnización por los daños producidos por la erupción volcánica; pero si hubiera transcurrido ya ese mes extra, el seguro queda en suspensión de efectos hasta que se paga la prima, y el CCS no pagará los daños producidos por la erupción volcánica al estar suspendidos los efectos del contrato de seguro. 

 

6.     ¿Hasta dónde me cubre el CCS? ¿Hay un importe máximo?

 

El CCS cubre los daños y los valora en las condiciones que establecen las cláusulas del contrato de seguro que hubiese contratado el asegurado. Podríamos decir que, en el fondo, el CCS público sustituye a la aseguradora privada cuando el daño lo produce alguno de los “riesgos extraordinarios”, como la inundación, el terremoto o la erupción volcánica. El único límite es el que exista en el seguro que tenga contratado el afectado. No obstante, en el caso de comercios, industrias y obra civil existe una franquicia legal del 7% de los daños indemnizables, que corre a cargo del asegurado.


Esto significa que en esos casos, el CCS asume el 93% de todos los daños indemnizables, cualquiera que fuera el importe de estos, de forma que por cada 100€ de daños indemnizables, el CCS abona 93€. 

 

7.     ¿Tienen todos los vehículos a motor dañados por la erupción volcánica derecho a indemnización del CCS? ¿También aquellos que solo tenían seguro a terceros?


En el caso de vehículos automóviles (turismos, camiones, autobuses, vehículos comerciales, motocicletas, ciclomotores...) se indemnizarán los daños tanto en el caso de que el vehículo estuviera asegurado con alguna cobertura de daños al propio vehículo (por ejemplo, rotura de lunas, robo o los conocidos como seguros a todo riesgo con o sin franquicia), como en el supuesto de que solamente lo estuviera por una póliza de responsabilidad civil (pólizas conocidas habitualmente como de "seguro obligatorio" o de "daños a terceros"). 

 

8.     ¿Se pueden asegurar los bienes materiales y personales existentes cercanos a la erupción de la Palma, después de transcurridos 7 días del inicio de las erupciones?


De acuerdo con el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios existe un período de carencia de 7 días desde la fecha de emisión o de efecto, si fuera posterior, de la póliza de seguro hasta lade la producción del siniestro. La fecha del siniestro será la que corresponda al momento en el que se produce efectivamente el daño en el bien asegurado correspondiente. Si no fuera posible constatar ese momento, cabrá en último extremo aplicar la fecha conocida y acreditada del 19 de septiembre, en la que se inició la erupción volcánica y, en consecuencia, se produjo el inicio del fenómeno catalogable como "riesgo extraordinario" en su conjunto.


En el caso de bienes ya asegurados, el período de carencia de 7 días afectará también a aquellos suplementos (por ejemplo, de modificación de sumas aseguradas) cuya fecha de emisión o de efecto, si fuera posterior, no preceda en 7 días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro. En estos casos las sumas aseguradas a considerar serían las anteriores al suplemento.


Finalmente, nada impide, como es natural, asegurar bienes y personas antes y después del plazo de 7 días. Cuestión distinta es determinar, en el supuesto de que el seguro se contratara en el momento de la erupción del día 19 de septiembre o en un momento posterior y el bien asegurado sufriera daños por el fenómeno volcánico, cuál es el momento de producción efectiva del daño y si el seguro se encuentra o no en carencia a la vista del momento de pago del seguro y de producción del daño. 

 

9.       ¿Cuáles son los requisitos para determinar “zona catastrófica”?

 

La declaración, como ya se ha señalado, no se denomina "zona catastrófica", sino "declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil", en los términos de la vigente Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil (BOE de 10 de julio de 2015). El CCS no interviene en esa declaración, que se realiza por Acuerdo del Consejo de Ministros, y es ajeno a ella. De la misma forma, debe insistirse en que no deben confundirse las ayudas o subvenciones públicas que pudieran derivar de esa declaración gubernamental con las indemnizaciones que, por razón de contrato de seguro, abona el CCS.


Las aseguradoras y los mediadores de seguros que operen en la isla de La Palma deberán estar muy atentos a los Acuerdos de aprobación de ayudas, para así estar en condiciones de asesorar correctamente a los asegurados en la distinción entre las ayudas y las indemnizaciones del CCS y acerca de cómo solicitar unas y otras. Al mismo tiempo, es muy conveniente que contribuyan a erradicar la falsa, pero extendida, creencia de que la declaración y la aprobación de las ayudas desactivan el mecanismo del seguro –en este caso a través del CCS-, lo cual no es así, como ya se ha explicado en el número 3 anterior.


Información elaborada por; Consorcio de Compensación de Seguros de fecha 04 de octubre de 2021.


QUINTA NOTA INFORMATIVA: ACLARACIONES DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS (CCS) A LAS PREGUNTAS MÁS FRECUENTEMENTE RECIBIDAS CON OCASIÓN DE LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA EN LA ISLA DE LA PALMA.



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